Resumen: Dominio público hidráulico. Ocupación sin autorización o concesión administrativa previa del Organismo de cuenca, de cauce de arroyo, mediante la instalación de una cantera de extracción de pizarra, causando daños al dominio público hidráulico, y afectando a la zona de servidumbre y policía de ambas márgenes. Sanción por la ocupación, sin disponer de autorización previa del Organismo de Cuenca. Caducidad del procedimiento sancionador, plazo de un año y cómputo del mismo por declaración del estado de alarma por RD 463/2020. Principio non bis in idem, doctrina y jurisprudencia sobre el mismo, expediente anterior respecto del cual se constata que el actual afecta a zona más amplia que aquélla, por modificación continuada. Prescripción inexistente, infracción continuada. Principio de autoría o personalidad de la sanción, no vulneración, al constatarse que la actora lleva a cabo la actividad infractora que da lugar al expediente actual, continuadamente y con independencia de titulares anteriores. Respecto a la cuantificación de los daños causados al dominio público, artículo 117.2 y 326 bis TRLA, valoración de las pruebas obrantes en las actuaciones. Principio de proporcionalidad, imposición en la mitad de la cuantía prevista, concurriendo dos circunstancias de agravación de la conducta.
Resumen: Es cierto que la empresa tomó dicha decisión en base a un decreto dictado por el Gobierno Vasco, pero en cualquier caso se trata de una medida dirigida a la vigilancia y control de la salud de los trabajadores en su entorno laboral, que además tenía una clara repercusión en terceras personas cuya integridad física puede depender del estado de salud del dicho colectivo, como eran los usuarios del centro de trabajo donde aquellos prestaban servicios.
Resumen: AYUNTAMIENTO DE PUERTO DEL ROSARIO. Despido. Validez del contrato temporal suscrito. Existencia de despido improcedente. Abono de diferencias salariales.
Resumen: CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA TERRITORIAL. Reclamación derivada de contrato de arrendamiento de local de negocio. Competencia del Juzgado del partido judicial donde radica la finca arrendada (art. 52.1, regla 7ª LEC).
Resumen: El auto apelado inadmitió el recurso interpuesto contra la denegación de la transmisión de la licencia de taxi, por ser extemporáneo, siendo controvertido el cómputo del plazo de interposición en el periodo de pandemia por COVID. En la sentencia se expresa que el acuerdo fue notificado días antes de la declaración de estado de alarma, por lo que el plazo de interposición quedó suspendido por la declaración de estado de alarma, alzándose la suspensión con efectos de 4 de junio de 2020, de modo que, de acuerdo a la normativa de excepción dictada en dicho periodo de alarma, el plazo finalizaba el 4 de agosto de 2020, que era inhábil.En la sentencia se considera que, en el plazo para interponer el recurso, no computa el mes de agosto para el proceso ordinario, puesto que la habilitación de los días 11 a 31 del mes de agosto efectuada por el Real Decreto Ley 16/2020, no modifica el criterio de que el mes de agosto no cuenta a efectos del cómputo del plazo de interposición del recurso, de modo que la presentación de la demanda se hizo dentro de plazo, al haberse presentado el día 12 de agosto de 2020.